Sociólogo y politólogo.  Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid (2003/2022)

La igualdad y la reciprocidad en las rentas básicas

En primer lugar, mi agradecimiento a la revista hika por la publicación, en el número de marzo-abril pasado, de mi ponencia de las V jornadas de Pensamiento Crítico, donde compartí mesa con Iñaki Uribarri para debatir sobre las rentas básicas. Mi aportación, Rentas básicas, controversias, pretende contribuir a esta nueva reflexión sobre algunos problemas teóricos que me parecen relevantes.

En el siguiente número de hika, de mayo, he encontrado una contestación de Daniel Raventós, titulada Una contribución al debate sobre la Renta Básica (sobre liberalismo, republicanismo, individualismo metodológico y otras aves); respuesta que considero unilateral y poco rigurosa. También se habrá observado que no es muy amable con mis ideas. Todo ello me ha obligado a exponer aquí las discrepancias existentes e intentar resituar la discusión en un marco más fructífero.

No voy a repetir las ideas principales expuestas en mi artículo. Hay dos apartados que no se citan en la respuesta: los elementos fundamentales de una renta social, tal como la propongo, y los puntos de acuerdo y temas pendientes con ESK y Sanzo, con quienes comparto muchos aspectos por su orientación social. Así, defiendo un tipo de renta básica o, tal como prefiero denominarla, ingreso o renta social[1], para superar el actual marco de las Rentas Básicas o mínimas de las CCAA, pero diferente al modelo de Renta Básica –RB- de Van Parijs[2] del que planteo los puntos débiles de sus características y bases teóricas. Por tanto, no critico las rentas básicas o sociales, sino un modelo particular, y apuesto por otra fundamentación.

Haré, en primer lugar, algunas precisiones sobre varias alusiones concretas para centrarme, a continuación, en los tres aspectos que me parecen más relevantes: la tensión entre universalidad de la renta básica y acción contra la desigualdad; la relación de su incondicionalidad con los valores de la reciprocidad; la necesidad de un enfoque social frente al individualismo abstracto que expresa Van Parijs y la definición pura de ese modelo de RB.

Comienzo con las precisiones. Como dice D. Raventós, el BIEN se caracteriza por ‘la gran diversidad filosófica, política, económica y sociológica’ de sus componentes. Si a esa diversidad le añadimos otras personas y grupos que defienden una renta básica similar y no están organizados en esa Red, podemos decir que la defensa y el desarrollo de la RB se hacen desde múltiples corrientes de pensamiento. Por una parte, hay una definición común de la RB, individual, universal e incondicional, que forman el núcleo de sus principios y que constituye su identidad. Pero, por otra, esa pluralidad ideológica expresa la existencia de intereses sociales y posiciones que pueden llegar a ser contrapuestos. Esto –el ecumenismo ideológico-, me sigue pareciendo un punto débil de ese modelo de RB, ya que refleja una ambigüedad en su orientación social, con unos principios –la universalidad distributiva- neutros con respecto a la acción contra la desigualdad y enfrentada a la progresividad fiscal y redistributiva del Estado de Bienestar. Eso me lleva a rechazar ese modelo, para argumentar otro tipo de renta social, basada en los tres valores, precisamente republicanos, de libertad, igualdad y fraternidad.

No me detengo en las alusiones a las diferentes versiones y sus denominaciones que explico ampliamente en otros textos.[3] Por otra parte, D. Raventós da mucha importancia a la necesidad de matizar las características de diversas corrientes de pensamiento a las que aludo, como el marxismo analítico, el liberalismo, el republicanismo o el individualismo metodológico. No era objetivo, en ese momento, valorarlas en detalle, ni creo que sea el aspecto principal ni el marco apropiado, tampoco ahora[4]. En este aspecto, lo más sustantivo es la valoración de esa posición individualista abstracta desde el que se sustenta ese modelo de renta básica, y que el propio Van Parijs asume desde el liberalismo radical del que se autoproclama; más tarde me detengo en ello.

El carácter universal de la RB y la acción contra la desigualdad

Paso a clarificar las tres discrepancias más importantes. La primera es sobre el carácter universal – igual y para todos e independientemente de otras rentas- de la distribución de una renta básica. Yo le opongo otro enfoque; la redistribución –pública- de las rentas debe tener un objetivo igualitario: reequilibrar la desigualdad –privada-, responder a las ‘necesidades sociales’, erradicar la pobreza y combatir la precariedad laboral y social. La aplicación estricta del primer enfoque beneficia a todas las clases sociales, incluidos los ricos; el segundo se centra en garantizar un nivel de vida suficiente y el acceso a la plena ciudadanía del tercio más vulnerable, que es el que lo necesita, por su fragilidad. D. Raventós me contesta que en las propuestas de financiación elaboradas por los miembros de su Red ‘los ricos pierden y los pobres ganan’ pretendiendo zanjar el asunto y considerando que mis críticas son fruto de mi confusión.

Pero están enfrentados dos criterios: el universalista –con la neutralidad fiscal para todos- y el igualitario –con redistribución hacia los desfavorecidos-. Veamos el conflicto y la combinación de ambos y el peso de cada cual. Partiendo de una distribución universalista, hay propuestas de financiación que van desde pagar la RB con los beneficios del capital, expropiándolos, con una orientación anticapitalista, hasta propuestas que defienden que se pague con el gasto social, reestructurando el estado de bienestar, con una orientación de derechas. Pero desechadas las opciones neoliberales, en el ambiente de izquierdas hay dificultades para justificar un saldo fiscal neto igual para todos.

Algunas versiones –heterodoxas- mantienen una distribución ‘inicial’ universal –para intentar salvar la coherencia con ese principio o por consideraciones técnicas- pero corregida posteriormente a través de la fiscalidad, que puede llegar a ser una fuerte corrección fiscal para que, como resultado final, haya una transferencia neta de rentas de ricos a pobres[5]. Así, se pone en primer plano la garantía para cubrir las necesidades básicas, y se asegura el criterio de progresividad y compensación, en el resultado final, con el beneficio para la gente más frágil y no para las clases medias y ricas. Es una orientación que comparto y así lo manifiesto en el artículo al citar la posición de ESK y L. Sanzo. A mi parecer, lo que importa es cómo queda la distribución ‘final’, y si ese saldo fiscal neto sigue el principio distributivo de ‘igual para todos’, o se prioriza el objetivo de la igualdad[6].

Pero entonces, lo que prima es el segundo enfoque, tal como lo defiendo: la prioridad del avance en la igualdad con una política ‘compensadora’, la no-aplicación, como resultado final, de una distribución igual y para todos tal como se definía en los principios de la RB. En definitiva, si la distribución ‘real’ –incluida la gestión fiscal- favorece a los pobres y perjudica a los ricos, no es sólo un asunto de la financiación sino que afecta al principio de universalidad, lo que habría que reflejar en los principios: la acción contra la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social sería la prioridad central de una renta pública en una sociedad segmentada. Por tanto, lo fundamental no debe ser la universalidad distributiva –pública- sino el sentido de la equidad frente a la desigualdad privada. Si D. Raventós llegase hasta aquí, sólo tendríamos diferencias de matiz y no merecería seguir discutiendo.

Sin embargo, intenta conciliar ambos aspectos: mantiene el ‘principio’ de la universalidad distributiva junto a una ‘aplicación fiscal’ compensatoria hacia los desfavorecidos. Considero que es un equilibrio inestable y hay que aclarar la importancia de cada parte. Si realmente pesa lo segundo, como antes he dicho, lo primero tiende a quedarse como mera referencia retórica o bien como una fase técnica no decisiva en el resultado fiscal neto; entonces, acercamos posiciones. Si pesa el interés por defender los principios puros, poniendo el énfasis en su universalidad distributiva y en su valor teórico como modelo social, entonces los resultados progresistas e igualitarios son efectos secundarios y poco significativos, y son utilizados como pretexto defensivo ante la tradición redistribuidora y fiscal progresiva.

D. Raventós es consciente de las implicaciones teóricas de este conflicto entre los dos enfoques y, en su papel de teórico y defensor de ese modelo, tiene que destacar el gran valor cultural y simbólico del principio de la universalidad en la distribución de la RB. Por tanto, si mantiene, como aspecto fundamental e identitario, la universalidad distributiva –real- de la RB, VER sigo criticando su ambigüedad social de las características fundamentales de su modelo de RB, con respecto al objetivo de la igualdad; el conflicto permanece en el plano cultural y de valores y en relación con la actitud ante los grandes problemas de la desigualdad socioeconómica y de los derechos sociales. Entonces la discrepancia con D. Raventós es de fondo.

En conclusión, tal como expongo en mi ponencia, el equilibrio entre los dos aspectos debe ser a través de la combinación entre la universalidad del derecho a una existencia digna y la concreción segmentada de la distribución de una renta pública. Por una parte, se resaltaría la importancia de unos objetivos, como el derecho a unas condiciones dignas de vida, fortaleciendo la cultura universalista de los derechos y las garantías para todos y todas. Por otra parte, se clarificaría que el resultado neto redistributivo del Estado, el sentido de una renta pública debe ser compensatorio para los sectores desfavorecidos para avanzar en la igualdad socioeconómica y en el estatus de la ciudadanía social. Así, se articularía mejor el conflicto entre universalidad e igualdad en una sociedad desigual.

La incondicionalidad total y el conflicto con los valores de la reciprocidad y la solidaridad

Esta cuestión, el énfasis en la incondicionalidad total, refleja la segunda discrepancia importante. D. Raventós dice que mi interpretación es torticera y me contesta con una cita de J. A. Noguera[7], aunque no entra en el fondo de mi posición. Tuve ocasión de exponerla más ampliamente en las últimas Jornadas de ESK[8], y mi artículo es suficientemente claro y matizado (NOTA). ¿Cuál es el debate? D. Raventós y J. A. Noguera tienen una doble posición. Por un lado, destacan la incondicionalidad total, ya que, según ellos, esa propuesta sería superior a cualquier otra, desde el punto de vista ético y teórico; sería el primer paso, la base que fundamenta toda su teoría, y critican los valores de la reciprocidad y la tradición contractualista de combinar derechos y deberes. Es decir, cuando se trata de establecer la base fundamental de la sociedad atacan a la reciprocidad, que consideran el adversario principal para su fundamentación de la RB. Pero, esa supuesta superioridad cultural, enseguida demuestra su fragilidad, por la falta de conexión con los problemas reales, por su individualismo contrario a la necesidad de abordar los acuerdos sociales y compromisos cívicos.

Por mi parte, critico el fondo de esa unilateralidad, ya que coloca en un mal terreno los problemas fundamentales del reequilibrio de derechos y deberes, los vínculos colectivos y, en particular, la conformación de los valores y de la identidad colectiva de las generaciones jóvenes. Por tanto, frente a la dinámica de la presión por los deberes no es bueno quedarse sólo en la defensa unilateral de los derechos, sino que, además, hay que fortalecer los valores solidarios y de reciprocidad, y superar la oposición entre renta social y trabajo. EXPLICACIÓN

D. Raventós y J. A. Noguera, en un segundo paso consideran que su modelo ya no entra en conflicto con el trabajo, sino que garantizaría, incluso mejor, la reciprocidad y la mejora y ampliación del empleo, pero porque ya se ha admitido la RB. La lógica es: 1) La RB es “la libertad para vivir como a uno le pueda gustar vivir” (Van Parijs) 2) El individuo, entonces, es cuando se vuelve generoso y solidario y practica la reciprocidad. Pero este segundo paso es idealista y nunca se atreven a concretarlo. Sólo se utiliza retóricamente, para afirmar que su modelo también los defiende, y no tiene puntos vulnerables. No hay reconsideración de sus principios de primero y básico es el ‘derecho’ incondicional, y permanece el fondo de una desconsideración hacia las responsabilidades colectivas, los compromisos cívicos y la cultura solidaria, hacia el acuerdo social por la regulación colectiva de los derechos y los deberes, que son los componentes fundamentales del valor de una visión desde la reciprocidad.

En definitiva, podemos compartir la acción contra la precariedad laboral o las políticas de estímulo al empleo, y la búsqueda de un equilibrio entre el derecho al trabajo y a una renta básica[9]. Pero hay que clarificar la combinación de los dos aspectos, valores y tendencias en conflicto, y que constituyen las bases de la sociabilidad, tal como detallo en mi ponencia: derecho incondicional o reciprocidad, individualismo o solidaridad.

En definitiva, en el plano teórico, la pretensión de la superioridad de la RB como pilar de la sociedad no se sostiene, ya que desconsidera los equilibrios sociales existentes, los compromisos cívicos y los acuerdos colectivos y, éticamente, conlleva efectos perjudiciales para la educación cultural y de valores solidarios. En el plano práctico, siempre aparece el flanco débil de su desconsideración de los vínculos sociales, la problemática laboral y la participación pública, infravalorando la necesidad de promover, exigir y negociar cauces de participación, de reconocimiento de la actividad de utilidad social, de iniciativas para articular el tercer sector o la acción formativa y voluntaria, y de exigir más y mejor empleo –importante para jóvenes y mujeres-, estimulando el reparto de ‘todo’ el trabajo y oponiéndose a las desigualdades laborales, como explico en mi artículo.

La necesidad de un enfoque social frente al individualismo abstracto

Veamos el tercer aspecto, el contenido más teórico de mis discrepancias con los fundamentos de ese modelo. Sobre la primera característica fundamental –la universalidad- mi crítica es que parte del sujeto abstracto, en vez del individuo concreto y de la sociedad segmentada; con respecto a la segunda, tal como expresa el énfasis en la incondicionalidad total, critico su individualismo. El individualismo abstracto es la base filosófica en que se basa ese modelo de RB, que defiende una distribución ex-ante, al margen de las condiciones, recursos y necesidades de los individuos. Por tanto, en mi ponencia planteo que sólo contempla el sujeto abstracto, al que el Estado debe aportar una ‘base para su libertad’, desconsiderando las relaciones materiales, socioeconómicas e institucionales, que tienen ya los individuos concretos, y que histórica y socialmente han constituido sus bases de sociabilidad y de libertad. Por ello, esa distribución universal puede ser apoyada por ricos y pobres, por gente neoliberal, republicana o marxista; es decir, es ‘neutral’ para el objetivo de la igualdad. Esa característica principal es común a todas las versiones; yo la rechazo tanto en su aplicación estricta como en su valor cultural y defiendo un punto de partida realista, las necesidades de los individuos concretos, de una sociedad segmentada y desigual, para ejercer una redistribución progresista como garantía de acceso, de todos y todas, a la ciudadanía.

El segundo componente que critico, al comentar la incondicionalidad, es el individualismo -liberal o ácrata-, en el que se sustenta ese modelo de RB. Las tendencias sociales dominantes son hacia la individualización –diferente a individualismo- que tiene rasgos positivos como la afirmación de la autonomía moral de los individuos, y que está diluyendo los viejos compromisos y solidaridades. Reitero que, ante esa dinámica, el componente radical y abstracto de ese individualismo es pernicioso para la educación en los valores igualitarios y solidarios de las nuevas élites juveniles, y ese debate es fundamental para conformar un pensamiento crítico. Como he dicho, algunas versiones de la RB suavizan más o menos, quitándole relevancia o renunciando a una justificación tan individualista y unilateral o a una aplicación estricta, e introducen una visión más realista, social y transformadora. Pero, en la medida que las versiones más ortodoxas resaltan el alto valor cultural y ético de esos principios –universalidad, incondicionalidad-, y se reafirman en los valores del individualismo, tiene más importancia entrar en el debate de esa filosofía subyacente. En todo caso, no parto de una posición holista, sino desde la constatación del doble componente, individual y social, de la persona, y también aludo a una filosofía realista, concepto amplio, pero en oposición al idealismo y el formalismo más abstractos. Por otra parte, considero que ese modelo denota una visión antropológica optimista que infravalora la importancia de los problemas de la sociabilidad.

En los tres aspectos, D. Raventós ha manifestado que mis críticas no tenían sentido, sin valorar los argumentos principales. Ha perdido una ocasión para entrar en el fondo de las discrepancias reales y sus fundamentos, y no ha sido una forma muy adecuada de contribuir al debate. Por mi parte, hubiera preferido que se centrase en estos aspectos; en todo caso, espero haber situado, para los lectores de esta revista, la importancia y los elementos principales de este tema.

Madrid, junio de 2004

[1] Las ideas básicas, tal como exponía en mi ponencia, son: “en una sociedad segmentada, con fuerte precarización y con una distribución desigual del empleo, la propiedad y las rentas, se debe reafirmar el derecho universal a una vida digna, el derecho ciudadano a unos bienes y unas rentas suficientes para vivir; por tanto, son necesarias unas rentas sociales o básicas para todas las personas sin recursos, para evitar la exclusión, la pobreza y la vulnerabilidad social; al mismo tiempo, se debe garantizar el derecho a la integración social y cultural, respetando la voluntariedad y sin la obligatoriedad de contrapartidas, siendo incondicional con respecto al empleo y a la vinculación al mercado de trabajo, pero estimulando la participación en la vida pública y reconociendo la actividad útil para la sociedad; se trata de consolidar y ampliar los derechos sociales y la plena ciudadana social con una perspectiva igualitaria. En resumen, parto de un modelo social con una perspectiva transformadora con la ampliación de los derechos sociales, con el objetivo de avanzar en la igualdad y promoviendo los valores de la solidaridad y la cultura de la reciprocidad, para garantizar la libertad y el acceso a la ciudadanía de todas las personas”. De forma más amplia se puede ver en Antonio Antón, Rentas básicas y nuevo contrato social. Madrid, 2003 Ed. Fundación Sindical de Estudios

[2] Presidente de la Red europea de la Renta Básica –BIEN-, cuya sección española –Red Renta Básica- preside D. Raventós.

[3] Sobre la versión que denomino moderada defendida por J. Sevilla, ver La Renta Básica de Ciudadanía y el PSOE en Página Abierta nº 136, abril 2003. Sobre la versión más radical de José Iglesias, con una propuesta de reforma fiscal anticapitalista, ver “Las insuficiencias del modelo ‘fuerte’ de RB” en mi libro citado anteriormente. Sobre la versión que llamo heterodoxa, ya que introduce fuertes correcciones desde un enfoque más social, tal como explico en el artículo, que defiende Luis Sanzo (y ESK), se puede ver en el capítulo “El debate sobre su carácter social e igualitario” en el libro citado.

[4] Los aspectos teóricos y filosóficos de la fundamentación de Van Parijs y su relación con la teoría de la justicia de Rawls y el pensamiento liberal en general los trato, extensamente, en el capítulo “Crisis del trabajo y ciudadanía social” en Trabajo, derechos sociales y globalización, Madrid 2000 Ed. Talasa. Ahí, los contrasto con el pensamiento socialdemócrata de T.H. Marshall, defensor de la ciudadanía social, y con la tradición bienestarista de la izquierda. El otro teórico que justifica la RB y que menciona Raventós, Robert Nozick -Anarquía, Estado y Utopía (1974)-, en su polémica con Rawls, defiende el Estado mínimo, protegiendo los derechos políticos y civiles, garantizando la propiedad, dejando sólo al mercado, y oponiéndose a las funciones redistributivas del Estado de Bienestar y a los derechos sociales; es un pensamiento que hoy diríamos que es neoliberal.

[6] Iñaki Uribarri, en la mesa que compartimos y tal como lo expresa en su artículo en ese mismo número de hika, lo refleja claramente: nadie que no fuera una persona sin ingresos o con ingresos bajos, vería mejorada su situación económica con esta modalidad (la de ESK) de RB.

[5] Luis Sanzo y Rafael Pinilla, La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social. Madrid, 2004 Fundación Alternativas.

[7] Por mi parte, tengo una valoración crítica al conjunto del artículo de J. A. Noguera en el capítulo titulado “Renta básica o trabajo. Una oposición mal planteada” en el libro Rentas básicas y nuevo contrato social.

[8] La ponencia tenía el título de Rentas básicas, trabajo y reciprocidad y está editada, en el mismo mes de mayo de 2003, en www.pensamientocritico.org

[9] Hay posiciones más extremas para expresar la superioridad de la RB: desde la justificación por su funcionalidad para la eficiencia productiva y el crecimiento económico, hasta otras, contrarias, que destacan su contenido anti-trabajo y anticapitalista.

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